Efectivamente, como he comentado en el post la posibilidad de deducir los gastos para este colectivo de autonomos que teletrabajan en lo que se refiere a imputarse un % de lo que supone ese despacho en su vivienda habitual hasta ahora era permitido por la doctrina tributaria (renta alquiler, comunidad, IBI, ect…) la novedad es el resto de gastos de suministros (agua, luz, tel
Excelente noticia.
Una pregunta, los aut
Efectivamente, como he comentado en el post la posibilidad de deducir los gastos para este colectivo de autonomos que teletrabajan en lo que se refiere a imputarse un % de lo que supone ese despacho en su vivienda habitual hasta ahora era permitido por la doctrina tributaria (renta alquiler, comunidad, IBI, ect…) la novedad es el resto de gastos de suministros (agua, luz, tel